¿Sabías que las tecnologías protegidas mediante propiedad intelectual e industrial,
invenciones y nuevas tecnologías como, por ejemplo: fármacos o dispositivos de uso
industrial, aun cuando su protección se encuentre en vigencia en territorio nacional,
pueden ser liberadas, para su libre uso por el estado y/o particulares, en casos
justificados, como en el caso de seguridad nacional o en una emergencia sanitaria?.
Esto se denomina “licencia forzada o no voluntaria” y se decreta, luego de haber seguido un proceso judicial que busque la limitación en el derecho de propiedad del titular de un derecho de propiedad industrial, ya que la propiedad Intelectual e Industrial de una obra o invención, corresponde a derechos de exclusión de explotación comercial territorial. Si bien, el Estado reconoce y otorga el derecho de patente, una vez concedido, para poder limitarlo o arrebatarlo a su titular, debe concurrir un proceso judicial previo que declare tal limitación.
Para el caso de las patentes de invención, por ejemplo, el titular de un derecho de patente posee todos los derechos que le otorga la normativa por derecho de propiedad (usar, gozar y disponer). En casos excepcionales, dicho derecho puede verse limitado, a través de una licencia no voluntaria, limitándose en forma coercitiva el derecho del titular de la patente, para que el uso y/o goce sea limitado en favor de terceros, en cuyo caso dicho otorgamiento va asociado con un royalty o pago regulado previamente, en favor del titular afectado.
Liberación de uso de tecnologías protegidas, por emergencia sanitaria en Chile
relacionadas a fármacos para el tratamiento de COVID-19.
En el presente caso analizado, en donde seis patentes vinculadas a medicamentos que son testeados para el tratamiento del Covid-19 se encuentran liberadas en Chile a partir de hoy lunes 6 de abril, sin embargo, la situación es diferente: el titular del derecho de patente, en forma voluntaria, habría decidido solicitar la cancelación de su derecho de patente, en favor de la comunidad y, en réplica a ello, INAPI ha dictado una resolución en respuesta a la solicitud del laboratorio Abbvie. Esto es plenamente aceptable por nuestra legislación, porque, como se mencionó anteriormente, el titular de una patente tiene derecho de uso, goce y disposición sobre la misma, pudiendo desprenderse del todo o parte de sus atributos a su arbitrio, para entregarlos al dominio público. Esto implica, que la comunidad podrá utilizar la invención, sin que sea necesario pedir autorización a su titular (en este caso, su extitular).
Pero, si su titular no hubiere decidido realizar esta liberación de sus tecnologías, ¿habría alguna alternativa?
En efecto y, de ser necesario, independiente de lo que el titular de un derecho de patente pueda disponer libremente en favor de la comunidad como en el presente caso, el estado cuenta con las herramientas para liberar tecnologías relevantes, que puedan jugar un rol determinante en una emergencia a nivel país como la que vivimos hoy en día. Así lo explica la directora de INAPI, Loreto Bresky: «el sistema de patentes no sólo otorga exclusividad a sus titulares, sino también permite el control de la invención”, y añadió “Es decir, se tiene la opción de liberar el conocimiento con el objetivo que terceros puedan utilizarlo, sin pago de royalties. En el actual escenario es muy provechoso contar con insumos de alto valor científico que son parte del listado oficial de medicamentos en proceso de testeo para combatir la pandemia». * Fuente: Emol.com
De esta forma, tanto el propio titular, de forma voluntaria (como en este caso) o, el estado a través de los mecanismos legales y judiciales correspondientes, pueden gestionar la liberación de ciertas tecnologías, cuando facilitar su uso y desarrollo liberado, puedan contribuir de forma directa y esencial a una situación que lo requiere, como por ejemplo, el estado de emergencia sanitaria actualmente presente en nuestro país.
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