El desarrollo tecnológico e innovación, son consecuencias naturales de la investigación científica, y sin embargo, el proceso de escalamiento de una investigación originada en la academia con eventual aplicación directa en alguna industria, especialmente aquellas relacionadas con el área de la Biotecnología, Salud y la industria alimentaria, es un camino de bajo tránsito o, a veces, desconocido por estudiantes y académicos mientras se encuentran trabajando en cada uno de sus proyectos, especialmente cuando se trata de tan siquiera considerar la protección de los resultados de su investigación o un producto derivado de su investigación, con potencial comercial o con aplicación industrial.
En la mayoría de los casos, el objetivo de una investigación científica, ya sea que tenga o no aplicación o utilidad en alguna industria, obedece principalmente al hecho de aportar una nueva pieza de conocimiento al mundo científico; y su materialización, se relaciona con una publicación científica en -idealmente- una revista de alto impacto. Sin embargo, cuando se trata de la industria, el desarrollo de nuevas tecnologías se asocia directamente con su protección mediante herramientas de la propiedad intelectual e industrial, con el objetivo de convertir dichos avances en un activo de valor para la empresa, y junto con ello, posicionar comercialmente el nuevo desarrollo o sus aplicaciones.
Las diferencias en los objetivos en la Industria y la academia, han ido disminuyendo en los últimos años, especialmente con el enfoque de incentivar emprendimientos y la innovación como parte de los objetivos de la educación superior y, como resultado, muchas universidades cuentan hoy con sus propias oficinas de transferencia tecnológica e innovación, incentivando el desarrollo de nuevas tecnologías con aplicación en la industria para ser luego escaladas a desarrollos concretos, convirtiendo la investigación en un activo intangible de valor para otras industrias. En éste punto, la incorporación de conceptos como Patentes de invención, Marcas comerciales, Diseños Industriales o secretos industriales, entre otros, son fundamentales para abordar el problema de cómo proteger los nuevos desarrollos, incorporando la propiedad intelectual e industrial en la ecuación.
Sin embargo, para muchos investigadores puede sonar contra intuitivo considerar la “protección” de tecnologías en áreas de aplicación en donde el foco principal es que sea accesible para todos, como por ejemplo, en el contexto actual en el que nos encontramos: a raíz de la pandemia mundial causada por el virus SARS-CoV2, responsable causar la enfermedad infecciosa por coronavirus denominada “Covid-19”, hemos sido testigos de diferentes iniciativas tanto en Chile como en el extranjero, con el objetivo de hacer frente a diferentes problemas o situaciones relacionadas con el desarrollo de la enfermedad. Desde nuevos sistemas para aislar pacientes en las salas de tratamiento, adaptación de máscaras de buceo para ser utilizada en conjunto con ventiladores mecánicos o bien, como elementos de protección para el personal médico, pasando por diversas iniciativas para el desarrollo de ventiladores mecánicos alternativos para resolver la eventual falta de equipos disponibles en el sistema de salud para enfrentar el alto número de pacientes críticos que lo requieran, conforme avance la enfermedad, hasta la liberación de patentes de dispositivos médicos para su reproducción o, directamente de fármacos por la industria farmacéutica que puedan ser útiles para combatir la enfermedad, ya sea reduciendo la gravedad de los síntomas o mejorando la recuperación del paciente.
Es en éste punto, donde considero que es importante detenerse, para analizar la importancia que reviste la protección de tecnologías, especialmente mediante el sistema de Patentes (Patentes de Invención, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial, entre otras). Si bien es conocido que el objetivo de solicitar la protección de tecnologías mediante patente, implica necesariamente solicitar un monopolio comercial-territorial que permita al solicitante comercializar el nuevo producto o tecnología, durante un período de tiempo determinado como recompensa del aporte científico y tecnológico involucrado, para su explotación comercial, ello no significa que no sea posible utilizar la protección con otros fines, inclusive, permitir que otros puedan usar la tecnología libremente… es eso posible? la respuesta es, definitivamente, y les explicaré la razón de esta afirmación.
Si bien, el objetivo principal de contar con un activo intangible obedece a un principio de exclusión comercial, contar con la protección de una tecnología mediante propiedad industrial (por ejemplo, una patente) permite disponer de ella de acuerdo a los intereses de su titular, incluyendo liberar la tecnología para que otros puedan usarla (en forma absoluta y perpetua o limitada), pero manteniendo el “control” de la tecnología si fuese necesario, por ejemplo, para evitar que se realice un “mal uso de ella”. Éste último punto es crucial, ya que esta capacidad se “pierde” en el caso que una tecnología no protegida, sea revelada y liberada al mundo, sin mediar ningún tipo de protección al respecto … ¿es esto posible?, pues lamentablemente lo és. Por ejemplo, si un investigador desarrolla una tecnología más eficiente, rápida o efectiva para la detección de un patógeno (digamos, para el virus SARS-CoV2 u otro patógeno equivalente) y decide liberarla para que todo el mundo tenga acceso, sin tomar las precauciones de protegerla previamente, efectivamente todo el mundo podrá utilizarla… incluso, con fines comerciales. Y es que, liberar una tecnología implica entregar el conocimiento y deshacerse de cualquier tipo de control sobre el nuevo desarrollo, dejando la tecnología a disposición y arbitrio de cualquiera que pueda reproducir o comercializar, lo que deja abierta la posibilidad que ciertos actores, puedan verse beneficiados por el conocimiento y puedan capitalizarlo, alejándose del propósito inicial, Un ejemplo práctico sería, por ejemplo, que una compañía con capacidad de producción y logística a escala internacional, utilice la información liberada, para desarrollar la tecnología y capitalice el desarrollo, acaparando el mercado en función de la capacidad que tenga para satisfacer la demanda, realizando acuerdos comerciales y de distribución, que a largo plazo dificulten a otros actores más pequeños en mercados reducidos o locales, participar o tener acción en dichos mercados, incluso pudiendo hacerlo gracias a que la tecnología es libre de uso. En este caso, la libertad de uso facilita la generación de un monopolio comercial de facto, ya que la sola liberación de la tecnología, no permite asegurar la llegada de éste desarrollo a todos los actores que se pensó en principio, simplemente porque el conocimiento fue “obsequiado” a quien pueda hacer uso efectivo de él. En cambio, si dicha liberación ocurriese igualmente, por quien tenga derechos de propiedad intelectual o industrial en un mercado objetivo, de suceder una situación como la descrita anteriormente, el titular podría intervenir y regular el uso de su tecnología, evitando que un único actor obtenga una ventaja competitiva inadecuada o fuera del objetivo inicial.
En general, la protección de activos intangibles históricamente han estado relacionados a la industria, en oposición a la liberación de conocimiento desde la academia en revistas científicas. Sin embargo, muchas de estas revistas tienen cláusulas bastante agresivas respecto de la propiedad intelectual asociada con la investigación, su uso y difusión, con lo cual, la falta de conocimiento en estas materias, muchas veces se convierte en un impedimento para desarrollar emprendimientos tecnológicos o biotecnológicos directamente desde la academia, especialmente porque las mismas publicaciones (con el fin de dar a conocer a nuestros pares, sobre nuestros avances y compartir el conocimiento) pueden obstaculizar posteriormente la protección de tecnologías con alto impacto en la industria y la sociedad, y porque en algunos casos inclusive, las cláusulas de propiedad intelectual de las revistas científicas pueden ser un aspecto relevante y, eventualmente, perjudicial en el proceso de protección de activos intangibles, debiendo tomarse precauciones previas a la publicación; por ejemplo, proteger antes de publicar. Considerar una estrategia de propiedad intelectual, como parte de la investigación científica constituye, a mi juicio, un cambio de paradigma fundamental en el desarrollo de la ciencia y el quehacer científico, nacional e internacional, empoderando a las nuevas generaciones a conocer y utilizar todas las herramientas existentes a su disposición, en innovación, emprendimiento y en el desarrollo de nuevas tecnologías, y su protección.
La protección de invenciones y nuevas tecnologías mediante la propiedad intelectual e industrial, es una herramienta increíblemente versátil y que, bien usada, permite no solo obtener ventajas competitivas en el ámbito comercial y en mercados específicos, sino que también permite balancear aspectos, muchas veces considerados opuestos, como son los beneficios económicos, comerciales y nuevos negocios, con el avance científico, el acceso a las tecnologías e incentivar el mejoramiento de tecnologías, para resolver problemas que hasta ahora no tengan una solución o aquellos en que la solución no es adecuada o es insuficiente.
El desarrollo de una estrategia de Propiedad Intelectual e Industrial es relevante en el desarrollo de cualquier tecnología, pero parece especialmente importante en éste tipo de escenarios, en donde el objetivo final no sólo sería liberar el conocimiento para su uso, sino también asegurarse de contar con las herramientas disponibles para regular su uso de forma adecuada, permitiendo la participación de diversos actores y evitar la formación de monopolios comerciales y abusivos, utilizando, precisamente, herramientas desarrolladas para crear monopolios comerciales limitados (que fomentan la competitividad)… irónicamente.
Finalmente, volviendo a la pregunta en el enunciado del presente documento, en mi opinión la protección de nuevas tecnologías es siempre una oportunidad para el inventor, permitiendo convertir su tiempo y energía, años de trabajo, inversión y dedicación, en activos intangibles que permitan tener un control sobre sus desarrollos, ya sea para disponer de ella en el ámbito comercial o permitir a otros, de manera regulada, hacer uso de su tecnología, en sintonía con el destino y el deseo del propio inventor, al menos durante un tiempo determinado… y precisamente, en situaciones en donde el tiempo es esencial, como en el caso de la pandemia actual por Covid-19, dicho control puede ser determinante para el beneficio de la sociedad y la especie humana.
Rodrigo L. Ortiz
rortiz@vaip.cl
Bioquímico UC – PhD(c) en Biotecnología
Especialista en Propiedad Intelectual e Industrial
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