En Redbionova conversamos con el Jefe del Departamento Internacional y Políticas Públicas del INAPI, Sergio Escudero, quien nos presentó las principales aristas de la nueva legislación que está actualmente en tramitación.
El proyecto, que lleva aproximadamente un año en el Congreso, posee más de 300 artículos y busca actualizar la legislación al respecto, de modo de que vaya en sintonía con el desarrollo productivo del país. Al mismo tiempo, busca normar prácticas que son comunes hoy en día y hacer más eficientes los procesos en materia marcaria y de patentamiento.
¿Por qué una nueva ley?
La ley que rige hasta ahora está vigente desde 1991 y se actualizó principalmente por el ingreso de Chile a los acuerdos sobre derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la OMC y, también, por el acuerdo bilateral de libre comercio con EEUU. Es una ley que está un poco desactualizada, se dictó en una época donde se recibían 16.000 solicitudes de marcas y 800 de patentes, y hoy en día el número ha crecido a 23.000 y casi 4.000 respectivamente. Además, en esa época no había gran desarrollo de internet, por lo que ahora se está tratando de incorporar elementos de notificación y publicidad vinculados por este medio.
Plazos de tramitación de patentes
Actualmente, y luego de la modificación a la ley en 2005, los procedimientos de obtención de patentes se demoran entre 4 y 5 años, lo cual es un plazo muy amplio. El proyecto lo que busca es que las nuevas solicitudes de patente se tramiten en menos de 3 años. De esta forma, como los derechos duran 20 años para el titular, luego de los 3 años de tramitación, éste podrá gozar de 17 años de derecho concedido o más, si el procedimiento se demoró injustificadamente.
Cargas para conservar el derecho vigente
Con la nueva ley, en caso de que el titular no manifieste interés en su derecho porque no está reditando de la patente, y por tanto no paga la anualidad correspondiente, la patente expira y ese conocimiento se liberará a dominio público, de modo que toda la sociedad pueda beneficiarse de esa innovación.
Oposición por parte de terceros
Hoy en día, terceros pueden oponerse a la solicitud de una patente antes de que se realice un examen pericial, lo cual ha traído como consecuencia que las oposiciones se utilizan para fines dilatorios. Lo que se quiere lograr con el proyecto de ley es que se difunda primero una publicación estándar para efectos informativos y, luego de la realización de un examen pericial, se publique tanto el informe pericial como la publicación estándar, con efecto de que quienes quieran oponerse tengan acceso a ese informe pericial y lo complementen. De esta forma, se condensaría en un solo procedimiento la oposición y el procedimiento administrativo para conceder la patente.
Estatuto especial para Universidades y Centros de Investigación
Con la nueva legislación, las universidades e instituciones de investigación tendrán un estatuto dentro del articulado, separado del resto, el cual contendrá una excepción a la regla general respecto a la relación empleador-empleado, cuando el trabajo sea constitutivo de invenciones. Se entenderá, salvo pacto en contrario entre el empleador y el empleado, que el invento pertenece a la entidad que lo encarga y no al inventor que lo crea.
Acción de usurpación
El proyecto incorpora la “Acción de Usurpación”, la cual busca salvar aquellas situaciones en que un tercero, que no es el legítimo creador de un invento, solicita la patente y se la conceden. En este caso, el legítimo creador tiene la “acción de usurpación de patente”, cuyo objetivo es declarar que el titular de esa patente no es su legítimo creador y trasladar la titularidad de la patente a ese tercero y verdadero creador.
Aspectos marcarios
La nueva ley introduce los conceptos de marca tridimensional y marca olfativa. También se incluirá el requisito de uso para mantener la vigencia de un registro marcario. A exigencia de tercero, se requerirá a un titular de registro marcario que pruebe si es que la está utilizando o no.
Por Catalina Valencia Antillanca
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