Rodrigo Ortíz – PhD Biotech – Intellectual Property Specialist – CoFounder Vaip.cl
Hoy en día es impensado no contar con alguna de las herramientas de comunicación digital existentes en nuestro teléfono inteligente, en donde a diario compartimos mucha más información que un mensaje o una publicación en específico: la metadata. Con ello, nos referimos a toda la información “asociada” o relacionada con, por ejemplo, una publicación en redes sociales a través de una cuenta personal o una consulta a través de un sitio web en una compañía para la compra de algún producto o la contratación de algún servicio. Entonces, no solo la información que decidimos entregar tiene valor, sino también aquella que -conscientes o no- hemos aceptado compartir a través de las diferentes plataformas digitales.
Pero, ¿qué ocurre cuando utilizamos estas vías para buscar información o proteger nuevas tecnologías, diseños o invenciones? Normalmente las comunicaciones entre usuarios en este tipo de plataformas posee un nivel de seguridad que impediría a terceros acceder a ellas sin los accesos correspondientes; pero, y si las plataformas en sus acuerdos de uso pudieran tener la posibilidad de compartir información parcial de la metadata a terceros, con fines de mejorar sus servicios, publicidad u otros relativos al funcionamiento de su negocio? De hecho, esto es algo que normalmente ocurre con diferentes plataformas de RRSS en la actualidad, y es la forma en que las plataformas digitales “gratuitas” de uso masivo financian sus operaciones regularmente. Al respecto, la OMPI señala lo siguiente: “Cuando usted se inscribe para utilizar una red social u otro tipo de plataforma digital, queda sujeto a sus condiciones de uso. Normalmente, eso implica que usted concede a la plataforma o el servicio una licencia no exclusiva para utilizar su contenido, si bien sigue conservando los derechos sobre el contenido que usted publique. En otras palabras, en función de sus condiciones concretas, las plataformas podrán tener derecho a utilizar el contenido que usted genere o publique”1. Esto significa, que si bien los derechos de Propiedad Intelectual (como el derecho de autor) deberán seguir siendo respetados, los acuerdos de uso podrían permitir a la plataforma hacer uso del contenido publicado, incluyendo la metadata asociada correspondiente. En el caso del derecho de autor en el contexto del ambiente digital, justamente existen regulaciones al respecto y éstas están descritas en los Tratados de Internet de la OMPI (1996) en donde “se establece la integridad de los metadatos de derechos de autor como un nuevo objeto de protección de la propiedad intelectual bajo la categoría de información sobre la gestión de derechos (ISGD)”2; sin embargo, en este caso el foco reside en evitar el uso indebido de propiedad intelectual -particularmente derecho de autor- en el contexto digital, y el uso de la metadata como herramienta para ello.
Entonces, ¿qué pasaría en el caso de otras herramientas de la propiedad intelectual, como por ejemplo, las invenciones/diseños, en donde por ejemplo, el inventor/diseñador utilice una o más plataformas digitales como medio de comunicación para proteger su invención? Muchas veces utilizamos este tipo de plataformas confiando en la seguridad de los servicios, sin poner debida atención a las condiciones de uso que aceptamos para poder usarlas, o incluso, sin dimensionar inmediatamente el alcance de estos permisos. Si bien existe regulación al respecto en materia de la autoría del contenido, la información relacionada a ello (metadata) puede ser tanto o más valiosa que la información compartida en sí misma; Por ejemplo, si utilizo una plataforma de mensajería para solicitar a un proveedor que incorpore un reciente nuevo diseño en un producto en particular y me envíe el prototipo fabricado, sabiendo que la comunicación entre ambos es segura, podría no preocuparme de “proteger” este nuevo diseño hasta que decidiera lanzar mi producto al mercado o simplemente mantenerlo como secreto industrial. Sin embargo, el hecho de usar una RRSS que permite compartir parte del contenido o en su defecto, la metadata relacionada, podría permitirle a la plataforma indirectamente compartir información que puede ser sensible para el usuario, pero que sin embargo, la plataforma tendría “derecho” a compartir. Lo mismo ocurriría en el caso de negocios que utilicen este tipo de plataformas con clientes, en donde tanto la información que se comparta como la metadata relacionada, debiese mantenerse en privado y no ser objeto de utilización por la plataforma en sí, y mucho menos compartida o utilizada comercialmente con terceros.
Esto último es especialmente relevante, por ejemplo, respecto de la fallida actualización de datos de la compañía “Whatsapp”, en donde en la opinión del economista jefe de Competencia de la Comisión Europea (CE) entre 2016 y 2019, Tommaso Valletti, esta actualización de políticas “No cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR en inglés), ya que no está claro cómo los nuevos términos y condiciones son ‘esenciales’ para ejecutar el servicio. Esto es puro y simple abuso de dominio”. Y es que en el caso de la Unión Europea (UE), éste reglamento existe desde 2016 y entre otras cosas, “es el encargado de dar el consentimiento para la combinación de datos entre empresas”, lo cual adquiere relevancia ante la posibilidad de compartir información (metadata) de usuarios entre empresas, como por ejemplo WhatsApp y Facebook, con lo cual el experto advierte sobre las posibilidades de las correlaciones de información que puedan ser realizadas con este cruce de información y que, eventualmente, ponga en riesgo la seguridad de los usuarios. Así entonces, las nuevas políticas de WhatsApp para los usuarios de la UE no serían los mismos que para los usuarios del resto del mundo, en donde para éstos últimos, sí se contempla un apartado para el uso de “Metadata de Mensajería”3; además, la regulación de cómo se utiliza la información con empresas colaboradoras (como por ejemplo, Facebook) se encuentra regulada para el caso de usuarios europeos, indicando específicamente que “Toda la información que WhatsApp comparta de este modo no puede utilizarse para los fines propios de las empresas de Facebook.”, distinto a lo que sucede para el resto de los usuarios 4.
Si bien la seguridad de la información compartida en estas plataformas existe y se mantiene, la información que como usuarios compartimos, directa o indirectamente, cuando damos “click” en ellas, tiene valor… tanto así, que estas plataformas han avanzado en la forma en que pueden utilizar dicha información -en particular, la metadata- comercialmente; es importante que como usuarios sepamos que no solo lo que compartimos merece ser debidamente resguardado, sino también los “datos de los datos” que intrínsecamente acompañan nuestras publicaciones en estas plataformas.
La información es valiosa, y particularmente en la era digital, los canales por los que se comparte la información adquieren un valor intrínseco al permitir fluir este valioso activo de un lado a otro, y en donde a su vez, la propiedad intelectual se adapta para cubrir las necesidades de protección de los datos de los usuarios digitales.
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