La Ley de Incentivo Tributario I+D busca estimular el desarrollo de investigación y desarrollo al interior de las empresas chilenas, sean estas pequeñas o grandes. En la práctica, quienes logren la validación de CORFO pueden rebajar vía impuestos de primera categoría, el 35% de los gastos que destinan a actividades de I+D.
La Ley 20.241 tiene el objetivo de contribuir a la capacidad competitiva entre empresas de nuestro país, estableciendo así un incentivo tributario. Dentro de sus beneficios se encuentra el disminuir el costo de inversión en I+D, ser compatible con otros financiamientos públicos y que su proceso de postulación sea vía web y esté abierto todo el año. Además, este incentivo es independiente al giro de la empresa, es decir, un emprendimiento en biotecnología o un laboratorio perteneciente a una universidad podrían postular.
En relación al tipo de empresa (en cuanto a su tamaño), Felipe Burgos, abogado del estudio jurídico Andes IP, es enfático en señalar que este beneficio es para todos, “especialmente, para las Pymes que se atreven a realizar actividades de I+D”.
¿Qué significa que se baje un 35% de los gastos destinados a actividades de I+D?
Corfo se encarga de certificar que una entidad realmente haga investigación y desarrollo, y si el proceso de postulación termina exitosamente, en la práctica la empresa contará con un crédito directo contra el impuesto de primera categoría a pagar. “La reducción comienza a ser efectiva desde el año tributario inmediatamente posterior, es decir, si Corfo me certificó un proyecto con fecha de comienzo en marzo de 2016 y término julio de 2017, todos los gastos desde marzo a diciembre de 2016 pueden ser rebajados del impuesto a la renta anual, que se pagaría en abril del 2017”, explica Felipe Burgos.
Corfo lleva a cabo dos modalidades de certificación. En la primera, de Proyecto o Contrato de I+D, se certifica a la empresa antes de que comiencen las actividades relacionadas a investigación y desarrollo. La segunda, es generar una Intención o Aviso de uso del Incentivo Tributario, “que básicamente es una notificación a Corfo que se debe dar dentro de los 30 días siguientes al primer desembolso del proyecto, y que permite hacer la certificación hasta 18 meses después de la fecha del Aviso. De esta forma, las empresas comienzan sus proyectos o contratos a sus ritmos y en el intertanto realizan la certificación con la entidad estatal”, detalla el abogado.
No existe variación en el monto de beneficio entre un Proyecto y un Contrato, en ambos casos es el 35% de crédito contra el impuesto de primera categoría a pagar. Donde sí hay una diferencia es en que las empresas que busquen certificarse como Proyecto, deben realizar sus actividades de I+D internamente, con capacidades propias o a través del subcontratación. En el Contrato, en cambio, el contribuye externaliza el cien por ciento de sus actividades de Investigación y Desarrollo en un Centro de Investigación que debe estar registrado previamente por Corfo.
¿Cómo saber si lo que estoy haciendo entra dentro de la categoría de I+D?
“Esta es una de las dudas más grandes de quienes están dispuestos a usar el Incentivo Tributario. Las definiciones de Investigación y/o Desarrollo se encuentran en la Ley 20.241, las cuales, después de la modificación que sufrió la Ley el año 2012, fueron tomadas del Manual de Frascatti, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para I+D”, explica el abogado de Andes IP.
Uno de los problemas es que estas definiciones son generales, por lo que en la Ley se señala una lista de actividades que no son consideradas como Investigación y Desarrollo. De todas maneras, se recomienda consultar directamente a CORFO por el proyecto específico y ver si es que éste cabe dentro de las definiciones legales.
Quienes no están recibiendo actualmente utilidades, pueden dudar si es pertinente o no postular para acogerse a este beneficio. Felipe Burgos explica que, “muchas veces las empresas que hacen I+D o no saben que esas actividades son I+D o determinan no usarlo, porque ese ejercicio no recibe utilidades o porque tienen pérdidas acumuladas. En este último caso, están botando su dinero. El Incentivo Tributario se guarda como crédito por todos los ejercicios reajustándose hasta que la empresa tenga utilidades y deba pagar impuesto a la renta. Por tanto, por supuesto que quienes no estén recibiendo utilidades debieran ocuparlo”.
Para saber más sobre la Ley de Incentivo Tributario y su proceso de postulación ingresa a https://goo.gl/T6qD8D.
Y si lo que necesitas es el apoyo y orientación de profesionales de excelencia en este proceso de postulación ante CORFO, te invitamos a contactar a la oficina de abogados Andes IP, quienes ven: Redacción de Contratos y Proyectos de I+D, estrategias tributarias en materia de I+D, entre otros servicios. Ingresa a www.andesip.com o escríbeles a info@andesip.com.
Por Sofía Kahn.
¿Quieres dejar un comentario?